Mi primer post en el blog: @nuxt/content, Youtube y las discográficas

Tecnologías

¿Por qué este blog?

Muchos se preguntarán por qué he decidido crear este blog en mi web personal, y la verdad es que son varios los motivos.

Marca personal

En los años de experiencia profesional que tengo como desarrollador de aplicaciones web he utilizado multitud de tecnologías, y siempre me he encontrado con obstáculos que me han hecho invertir cientos de horas leyendo foros y artículos para encontrar soluciones. Quien se dedique a esto sabe a qué me refiero.

Desde 2014 que empecé a desarrollar aplicaciones web en mi tiempo libre pensé en crear un Blog en el que poder compartir los conocimientos que iba adquiriendo gracias a las distintas fuentes que iba consultando. De hecho, tengo anotados multitud de temas sobre los que escribir interesantes artículos, los cuales iré publicando próximamente.

Posicionamiento de mi web

Este Blog no sólo me servirá para trabajar en mi Marca personal, sino que también me servirá para mejorar el posicionamiento de mi web personal.

Mucha gente realiza sus blogs en WordPress, BlogSpot, y otras opciones ya conocidas. Sin embargo, yo siempre había querido desarrollar mi Blog yo mismo y, con él, poner en práctica mis conocimientos en lugar de dejar en manos de terceros el desarrollo del mismo.

Mi descubrimiento de Nuxt ha sido todo un hallazgo, ya que no sólo permite un desarrollo ágil y sencillo de un Blog con @nuxt/content, sino que además permite renderizar las páginas en servidor mediante el modo Universal.

De hecho, mi intención es la de migrar el resto de mi web personal dentro de este blog, de modo que el Blog sea sólo una parte de esta aplicación.

De Youtube a Dailymotion

El último motivo, y quizás el que me ha empujado de verdad a desarrollar este Blog, ha sido la cantidad de contratiempos que se han venido produciendo en mi propio canal de Youtube desde las últimas polémicas normas.

Para quien no lo sepa, tengo un canal en Youtube en el que subo vídeos relacionados con la música procesional. En particular, la mayoría son de la Banda de Cornetas y Tambores Esencia, puesto que es la banda a la que pertenezco actualmente y en la que más años he tocado.

Sin embargo, el famoso algoritmo utilizado en ContentID que busca similitudes con contenido registrado con Copyright, falla más que acierta. Algunos de los motivos son:

  • No sabe diferenciar una actuación en directo de una obra editada
  • Youtube no distingue entre derechos de autor y derechos de explotación, ya que su política es común a todos los países
  • Youtube permite a las discográficas registrar obras editadas como si fueran los autores legítimos de las mismas, lo cual no es cierto salvo contados casos

Y a estos motivos hay que sumarle que las discográficas no ayudan puesto que, aún a sabiendas de que Youtube no es infalibe y que un usuario no está infringiendo los derechos de ninguna obra, suelen optar por rechazar cualquier tipo de reclamación y acaban teniendo ventaja.

Para poner un poco en contexto a aquellos que no sepan a lo que me refiero voy a comentar un caso muy particular. Me sucedió cuando publiqué este vídeo:

En este vídeo se puede escuchar a la ⚓ Banda de las Tres Caídas de Triana interpretando la marcha Cristo del Amor, obra de Alberto Escámez López (1896-1970) que data del año 1944.

Por tanto, al tratarse de una interpretación en DIRECTO de una obra de hace casi un siglo, no puede cometerse infracción de derechos alguna. Pues tuve que aguantar cómo el algoritmo de ContentID me indicó que infringí los derechos de autor de una DISCOGRÁFICA, aunque finalmente eliminaron dicha infracción de derechos. Dicha discográfica actuó de forma totalmente lógica: son conscientes de que dicho aviso de infracción registrado por Youtube fue erróneo, y procedieron a su eliminación.

Para quienes no lo sepan, en España las discográficas suelen adquirir los derechos de explotación de los discos que producen, especialmente en el mundo de las bandas de Semana Santa. Mientras esos derechos pertenezcan a la discográfica X, la misma podrá explotar el contenido de la forma que desee. Hoy en día lo suelen hacer subiendo los contenidos a Youtube, Spotify, etc.

Esto no significa que las discográficas sean las propietarias de las obras registradas, sino de las obras editadas: si yo subo a Youtube un vídeo de una marcha de Semana Santa interpretada en directo jamás puede estar sometida a derechos de autor, y menos aún reclamados por una discográfica. En todo caso, si alguien pudiera poner alguna pega sería el autor de la obra, pero no la discográfica que ha editado esa obra en un disco. La discográfica podría reclamar un vídeo en el que el sonido del mismo se corresponda con el material editado por la misma, y no es el caso que estamos tratando.

Sin embargo no he tenido la misma suerte recientemente con otros vídeos con marchas del mismo corte. Recientemente eliminaron de mi canal el vídeo en el que sonaba la marcha Conversión del Buen Ladrón, obra de José Julio Vera Cuder que data del año 1987: estaba interpretada por Esencia en la Capilla de Montserrat en el año 2014, pero el algoritmo de ContentID identificó una infracción de derechos de la misma marcha grabada por la ⚓ Banda de las Tres Caídas de Triana.

Ya hay que estar sordo para no distinguir a una banda de otra, pero peor aún considero que, después de las múltiples reclamaciones que realicé, la discográfica en cuestión continuara afirmando que la infracción de derechos existía. De hecho he intentado ponerme en contacto con ellos hasta en 2 ocasiones de forma directa, pero no he recibido respuesta alguna.

¿Por qué ContentID no funciona correctamente?

Imaginemos un caso totalmente rocambolesco:

  1. Un autor compone una marcha
  2. Una banda monta y une a su repertorio dicha marcha
  3. La banda decide grabar esa marcha en un disco
  4. Una discográfica produce y edita el disco y acuerda con la banda la adquisición de los derechos de explotación del disco
  5. La discográfica registra el disco en ContentID y lo sube a Youtube
  6. El autor decide subir una versión de su marcha a Youtube interpretada con violines
  7. El autor recibe una reclamación de infracción de derechos de ¡¡SU MARCHA!! editada en el disco producido por la discográfica

¿Se entiende así el sinsentido del entramado que tiene formado Youtube? Entiendo que Youtube quiera asegurarse de que no se suba material a su plataforma que infrinja derechos de autor, pero esta política no funciona si se les da poder absoluto a las discográficas y editores y éstos no actúan debidamente cuando un usuario les demuestra que no existe tal infracción.

Por tanto, después de darle vueltas y de explorar otras opciones, he decidido crear un canal en Dailymotion, en el que iré subiendo progresivamente los vídeos que se encuentran en mi canal de Youtube.

Para ello iré registrando entradas en el blog comentando vídeos sueltos o listas de reproducción asociadas a conciertos, certámenes u otro tipo de actuaciones. De este modo, intentaré orientar todo el tráfico hacia mi canal de Dailymotion e ir dejando de lado el de Youtube.